MINISTERIO DE ECONOMÍA . . .

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA .

Resolución 28/2023

RESOL-2023-28-APN-SAGYP#MEC .

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-110518690- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) agroalimentarias constituye un elemento fundamental para la economía nacional y para un crecimiento federal con inclusión sostenible.

Que los correctos estímulos de las políticas públicas sobre dichos segmentos son esenciales para un crecimiento económico con equidad, distribución del ingreso y la riqueza, que, en consecuencia, pueda traducirse en desarrollo económico y social.

Que en virtud de la crucial importancia del sector resulta necesario individualizar a sus actores a fin de elaborar políticas públicas de fomento de sus actividades.

Que la creación de un registro será una herramienta que simplifique el acceso a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados al sector pequeño y mediano productor agroalimentario por medio de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus entidades descentralizadas y que ayude a una mayor coordinación entre ellos.

Que la correcta identificación de los grupos de empresas contribuye a que los programas públicos alcancen sus metas y, en consecuencia, se favorezca el desarrollo de las empresas, especialmente del tramo Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que la estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, adoptada en 2016, se ha definido como un instrumento político y técnico orientado a guiar la plena y efectiva implementación de la Agenda Regional de Género.

Que, en línea con la caracterización del sector objetivo y la normativa nacional e internacional relativas a la igualdad de género y los derechos de las mujeres y diversidades, y en pos de contar con información accesible, oportuna y fiable a fin de visibilizar situaciones que repercuten en mujeres, hombres y diversidades de manera diferente resulta fundamental generar datos desagregados por género, que permitan formar una línea de base con el propósito de la planificación de políticas públicas con perspectiva de géneros para el sector objetivo.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio competencia para “Planificar, diseñar e implementar planes y programas que promuevan el fortalecimiento productivo, integral y sustentable de los pequeños y medianos productores agroalimentarios.”

Que, a su vez, el citado Decreto Nº 50/19, establece que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la citada Secretaría, se encuentra el de “Colaborar en la creación y administración de un registro de los pequeños y medianos productores y de su actividad”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL MiPyMES AGROALIMENTARIAS, que será administrado por la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector.

ARTÍCULO 2° – Se entenderá por persona productora agroalimentaria aquel sujeto económico dedicado a cualquier actividad de producción primaria de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, de la cual obtenga como resultado un producto de origen animal, vegetal y/o fúngico. Asimismo también será considerada persona productora agroalimentaria aquel sujeto económico que forma parte de las cadenas de valor de productos primarios y que realice un proceso de transformación y/o agregado de valor a la materia prima que recibe. También serán consideradas personas productoras agroalimentarias a aquellas que fabriquen productos de origen biológico o biotecnológico que sirvan de insumos para la producción primaria.

Para ser considerada Micro, Pequeña y/o Mediana Empresa Agroalimentaria y solicitar su incorporación al Registro, la persona interesada deberá acreditar los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscripta en el Registro de Empresas MiPyMES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

b) Encontrarse inscripta en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) o en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) o constancia vigente del registro o habilitación que corresponda a la actividad agroindustrial o por el tipo de producto, conforme normativa vigente.

c) Además, deberá presentar la constancia de inscripción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

d) Presentar la Declaración Jurada obrante en el Anexo I que registrado con el Nº IF-2023-08453828-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La persona interesada deberá efectuar la inscripción a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) y obtendrá el Certificado que figura en el Anexo II, que registrado con el Nº IF-2023-08454053-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° – La inscripción en el REGISTRO NACIONAL MiPyMES AGROALIMENTARIAS no tiene vencimiento mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia por parte del solicitante y mientras cumplan con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y las que en el futuro pudieren imponerse de manera general o particular.

La información brindada en el citado Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, deberá ser actualizada toda vez que se modifique la situación consignada en el acto de registro. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida de pleno derecho de cualquier beneficio que pudiese derivar de la implementación del presente Registro.

ARTÍCULO 5° – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-