SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA . . .

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL .

Disposición 543/2023.

DI-2023-543-APN-DNPV#SENASA.

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023.

VISTO el Expediente Nº EX-2023-29567281- -APN-DIEF#SENASA; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 21 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes Nros. 25.218 y 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y su Decreto reglamentario N° 8.967 del 8 de octubre de 1963; la Resolución 834 del 27 de octubre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, la resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2019-1438-APN- PRES#SENASA del 29 de octubre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2019-1438-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ratifica y mantiene las Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) con alto impacto económico sobre la producción y/o el ambiente en todo el Territorio Nacional.

Que debido a la presencia de plagas que afectan el material de propagación (MPV) de Fragaria sp. y Citrus sp. se elaboró un Análisis de Riesgo reuniendo evidencia científica, según los estándares establecidos en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 21 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).

Que como resultado del referido análisis surgió la necesidad de normar a las plagas Neopestalotiopsis clavispora que afecta al material de propagación de frutilla y Citrus bent leaf viroid (CBLVd) y Citrus dwarfing viroid (CDVd) para cítricos como PNCR, por transmitirse principalmente a través del material de propagación vegetal y generar un daño económico inaceptable en el uso destinado de las plantas.

Que resulta necesario considerar un mayor nivel taxonómico, especificando cuales son las especies del Género Meloidogyne que califican como PNCR para el material de propagación de Solanum tuberosum (papa semilla).

Que es necesario establecer medidas fitosanitarias para la regulación de las PNCR Prunus necrotic ringspot y Prune dwarf virus en el material de propagación del género Prunus spp., comprendido en la Categoría “Identificada” de la Resolución N° 834 del 27 de octubre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, estableciendo niveles de tolerancia adecuados a la prevalencia de estos virus en los lotes de plantas madre de frutales de carozo para mitigar el impacto económico causado por estas plagas en el territorio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo N° 15 de la Resolución N° 1.438 del 29 de octubre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-1438-APN- PRES#SENASA del 29 de octubre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-1438-APN-PRES#SENASA del 29 de octubre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Índice a) Complejo de plagas que afecta a la “semilla de patata”: Potato Leafroll virus (PLRV), Potato virus Y (PVY), Potato virus X (PVX), Ralstonia solanacearum excepto Raza 2, Meloidogyne incognita, Meloidogyne hapla, Meloidogyne javanica, Meloidogyne arenaria y Nacobbus aberrans.”

ARTÍCULO 2°.- Inciso b) del artículo 1° de la citada Resolución N° 1.438/2019. Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 1° de la citada Resolución N° 1.438/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso b) Citrus tristeza virus (CTV), agente causal de la Tristeza de los Cítricos, Citrus exocortis viroid (CEVd), agente causal de la Exocortis de los Cítricos, Citrus psorosis virus (CPsV), agente causal de la Psorosis de los Cítricos, Xanthomonas axonopodis subespecie citri, agente causal de la Cancrosis de los Cítricos, Xylella fastidiosa subespecie pauca, agente causal de la Clorosis Variegada de los Cítricos, Citrus bent leaf viroid (CBLVd), agente causal de la Curvatura de la Hoja de los Cítricos y Citrus dwarfing viroid (CDVd), agente causal del Enanismo de los Cítricos.”

ARTÍCULO 3.- El inciso c) del artículo 3 de la ya referida Resolución N° 1.438/2 Incorporación. Se incorpora el siguiente texto como inciso c) del artículo 3 de la citada Resolución N° 1.438/2019:

“Inciso c) Neopestalotiopsis clavispora.”

ARTÍCULO 4°.- Artículo 9 Bis de la Resolución N° 1.438/2019. Incorporación. Se incorpora el artículo 9 Bis a la Resolución N° 1.438 del 29 de octubre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el siguiente texto:

“ARTICULO 9° Bis.- Todas las plantas madres de Prunus avium (Cerezo) de clase identificada según Resolución Nº 834 del 27 de octubre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, que se usen para la extracción de material vegetal con destino propagación deberán cumplir con los niveles de tolerancia máximos de presencia de las plagas PNCR según se detalla a continuación:

– Virus de la mancha anular necrótica del Prunus 20%

– Virus del enanismo de la ciruela pasa 5%

En virtud de esto, el SENASA podrá restringir la multiplicación de lotes de las plantas madre afectadas o montes comerciales que no cumplan estas tolerancias y podrá proceder a aplicar las medidas sanitarias dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre ellas, el decomiso de las plantas propagadas en infracción a este artículo o la erradicación de las plantas madre positivas a las plagas PNCR. Asimismo podrá prohibir la propagación de plantas madre con sintomatología compatible a estas u otras virosis.”

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Quiroga.